Justicia
La defensa de María Sevilla recurrirá la sentencia que la condena a dos años y cuatro meses de prisión

El juzgado condena también a Sevilla a pagar las costas del juicio y a indemnizar a su exmarido con 5.000 euros y declara la libre absolución respecto al delito de abandono familiar. La defensa cree que durante el juicio se conocieron hechos que servirían para pedir la nulidad de la vigilancia que llevó a la detención de Sevilla.

La defensa de María Sevilla recurrirá la condena del juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, que ha condenado a María Sevilla a dos años y cuatro meses de cárcel como autora responsable de un delito de sustracción de menores y a la retirada durante cuatro años de la patria potestad. Sevilla se ocultó con su hijo desde 2017 hasta marzo de 2019, cuando fue detenida en el municipio conquense de Villar de Cañas. Sevilla decidió ocultarse con su hijo tras varias denuncias al progenitor por abusos sexuales. En ese momento, era la madre quien ostentaba la custodia de su hijo y, según argumentó su abogado en el juicio, el auto que otorgaba la custodia al padre no llegó a notificársele.

El juzgado condena también a Sevilla a pagar las costas del juicio y a indemnizar a su exmarido con 5.000 euros, en concepto de daños morales, y declara la libre absolución respecto al delito de abandono familiar reclamado por la acusación particular, que pedía cuatro años de cárcel y la suspensión de la patria potestad durante seis. La Fiscalía había solicitado tres años y seis meses de prisión y la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cinco años.

“Es evidente que resulta razonable apartar a un menor de su padre abusador, también resulta razonable apartarlo mientras se comprueba judicialmente si esos abusos han existido o no”, pero “ya empezaría a ser menos razonable que este tipo de comportamientos no busquen el inmediato amparo judicial ; y lo que ya resulta absolutamente irrazonable es que estos comportamientos se lleven a cabo en contra de los pronunciamientos judiciales ya dictados que han valorado la situación de la denunciada”, valora el juez, que señala que “la acusada se sustrajo voluntariamente a cumplimiento de un resolución judicial previsiblemente desfavorable”.

El juez recoge en la sentencia que “para que el perjuicio al menor que supone la ruptura con su padre se encuentra razonable debe concurrir un peligro real que le comporte, de no eviyarse, otros males de igual o mayor intensidad”. "Desde el punto de vista judicial, que es objetivamente válido, no se habían producido el dictado de resoluciones que evidenciaran este peligro. No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resoluciones judiciales que valoraron ese peligro”, indica la sentencia.

Sevilla aportó en el juzgado una treintena de informes para defender la existencia de abusos. Sobre estos informes, el juez indica: “Desde el punto de vista de la simple relación numérica, es evidente que hay más informes que mencionan la existencia d abusos que los que no lo hacen. Y, aunque es cierto que mucho proceden de organismo públicos, la mayoría son simplemente referenciales”.

La sentencia desmiente el extremo del abandono familiar y constata que “durante el tiempo retenido con la madre”, aunque el niño dejó de asistir a clase “durante largos periodos de tiempo, permaneció matriculado” en centros que autorizaron “un régimen educativo no presencial, no iniciándose expediente alguno de absentismo escolar”. Se añade que “no consta que en este tiempo el menor dejara de recibir asistencia médica necesaria, tampoco que no haya seguido el calendario vacunal”, y que, “aunque la actitud de la acusada con su hijo supuso un mayor aislamiento del mismo en relación a otros niños de su edad, tampoco se ha acreditado que ese aislamiento fuera total y absoluto hasta el punto de no tener ningún contacto social”.

El juez también hace notas la discrepancia entre los agentes que testificaron durante el juicio, donde dos agentes aseguraron que el niño estaba “pálido” y una tercera dijo haberlo encontrado en buenas condiciones, y resuelve en favor de la acusada.

POSIBLE NULIDAD

La defensa de Sevilla recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial y confía en la libre absolución de su defendida, ya que cree que el recurso es viable. El primer lugar, la defensa insiste que Sevilla no conocía el auto que le otorgaba la custodia al padre cuando decidió ocultarse, por lo que no pudo incurrir intencionadamente en un delito de sustracción, y, en todo caso, se trataría de una imprudencia. En segundo lugar, la defensa sigue manteniendo que existe una causa justificada, ya que Sevilla actuó con plena convicción de que hacía lo mejor para su hijo por lo que, de no haber absolución, sí caría una rebaja de la pena. 

La defensa encuentra un tercer elemento que aporta una novedad al caso, referida a la posible nulidad de las actuaciones en base a lasa declaraciones de los agentes en el juicio. Este aspecto queda recogido en la sentencia, donde el juez asegura que “la defensa deslizó en el interrogatorio algunas preguntas sobre si se habían perdido autorizaciones judiciales para sus observaciones de la casa donde fue hallada la acusada y el menor, aludiendo luego a que la falta de esa autorización judicial le hubiera facultado para pedir la nulidad de las actuaciones”. Durante el juicio, los agentes reconocieron haber utilizado “medios técnicos” para sus vigilancias.

La defensa tuvo conocimiento de esta actuación en el juicio, por lo que argumenta que no pudo plantear la nulidad en el juicio y que el momento procesal en el que plantear la nulidad sería el recurso de apelación.

Desde que fue detenida, Sevilla no ha vuelto a encontrarse con su hijo. En un primer auto, el 12 de abril del año pasado, un juzgado le prohibió acercarse a menos de 200 metros del niño, pero el 27 de junio se le dio autorización a reunirse con él en visitas supervisadas en un punto de encuentro que aun no se han materializado.

María Sevilla es una de las madres que la Unidad Adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla incluía en un informe donde trataba de retratar a Infancia Libre, una asociación creada para sensibilizar sobre los abusos a la infancia, de trama criminal. La Fiscalía archivó la causa contra Infancia Libre al no apreciar datos para actuar contra la asociación.

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#72415
22/10/2020 10:02

El niño sale beneficiado con esta sentencia

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#72377
21/10/2020 22:35

En mi opinión no ha sido buena madre y por ello la sentencia es la que es

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#72350
21/10/2020 12:50

Con el daño que le ha hecho a su hijo veo la condena muy floja. Ahora tendrá mucho tiempo para rezar y pensar en lo que ha hecho mal.

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#72343
21/10/2020 11:58

Otra vez los jueces y la policía metiendo la pata.

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#72406
22/10/2020 6:57

No es meter la pata, aplicar las leyes y punto pelota

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#72326
21/10/2020 10:25

La Justicia ha hecho bien su labor

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#72380
21/10/2020 23:33

¿Hay justicia? Lo dudo...

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#72458
23/10/2020 10:34

En este caso merecía
mas tiempo de cárcel

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