Análisis
La policía también tiene miedo de nuestras tetas: el abuso policial con Rocío Saiz

No hay justificación legal alguna para amenazar a una cantante a que cese su concierto por el hecho de ir sin camiseta, cuando dar un concierto sin camiseta en el siglo XXI no es un límite que no se pueda cruzar por mucho que al señor agente le asusten nuestras tetas ni, desde luego, un motivo legal para paralizar ningún espectáculo
Concierto Rocio Saiz
29 jun 2023 13:10

Al atardecer del sábado 24 de junio, en el Orgullo de Murcia en la plaza de la catedral, un inspector de la policía local decidió detener el concierto de Rocío Saiz por el hecho de quitarse la cantante la camiseta quedándose con el torso desnudo. Este policía la acusó de exhibicionismo y alteración del orden público, amenazándola con que, si no se vestía y paraba el concierto, la llevaría detenida al calabozo.

Con este aviso, la cantante decidió entonces ponerse la camiseta porque, tal y como afirmó durante su concierto, “si no me tapo, me llevan al calabozo, así que me voy a tapar”.

Al acabar el concierto, el agente abrió atestado explicando su actuación debido a que la cantante mostrara su pecho estimando que “ese límite no se podía cruzar”, imputándole asimismo un delito de desobediencia a la autoridad por no haber aceptado parar el concierto e ir a comisaría.

Buscando una excusa más, el inspector decidió acusarla también de ir drogada, sin pruebas, a pesar de que tanto en persona como en los numerosos vídeos que hay de toda la actuación de Rocío no se atisba en ningún momento que fuera bajo los efectos de ninguna sustancia.

Los delitos por los que el policía acusó a la cantante

Lo cierto es que, por mucho que el inspector de policía insistiera, en pleno siglo XXI enseñar los pechos, ya sean de mujer o de hombre, no supone delito alguno. Ninguna ley hace referencia a ello ni mucho menos con distinción alguna sobre los pechos de mujer y los de hombre, pues sería además discriminatorio para con las mujeres y, por ende, inconstitucional.

Con respecto al primer delito que se le imputa a la cantante, el de alteración de la paz pública por el hecho de mostrar sus pechos, el Tribunal Constitucional estableció que para que sea delito hay que poner en peligro la integridad de personas o de bienes: “De modo que solo existiría delito cuando se afecte la paz pública, es decir, cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes” (STC 66/1995, de 8 de mayo).

Enseñar unos pechos, ya sean de hombre o de mujer, aunque a alguien de moral retrógrada le pueda sorprender, lo cierto es que no pone en peligro ni a personas, ni a bienes, ni a absolutamente nada. Legalmente está al mismo nivel de peligrosidad que enseñar los tobillos

Así, enseñar unos pechos, ya sean de hombre o de mujer, aunque a alguien de moral retrógrada le pueda sorprender, lo cierto es que no pone en peligro ni a personas, ni a bienes, ni a absolutamente nada. Legalmente está al mismo nivel de peligrosidad que enseñar los tobillos.

El segundo delito del que se le acusa, el de exhibicionismo, no hay tampoco ajuste legal ni jurisprudencial por el que quepa entender que enseñar unos pechos en un escenario, ya sea como acto reivindicativo, por calor, o por estética, al igual que puede hacerlo un hombre sin que se arme ningún revuelo, fuera, sin embargo, delito en caso de que lo hiciera una mujer. No solo por lo discriminatorio, sino porque tanto la redacción como la interpretación de este delito no admite como comisión el mero hecho de mostrar unos pechos.

Así, el artículo 185 del Código Penal (CP) que regula este delito establece que “el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. Al hablar de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, lo que se protege aquí —lo que llamamos en derecho el bien jurídico protegido— es, dentro del derecho a la libertad e indemnidad sexual que tenemos todos garantizado en este país, estas personas, por su vulnerabilidad, tienen un derecho añadido a la formación de su sexualidad sin interferencias.

Además, el artículo 185 del CP actual incorpora un elemento en este delito que consiste en la voluntad de los autores de tender a involucrar a las víctimas en un contexto sexual con el que satisfacer o excitar el deseo sexual propio o ajeno. Por ende, este delito consistiría en mostrar los genitales a menores de edad o personas con discapacidad o hacerles observar actos de naturaleza sexual. Es requisito para la comisión de este delito el acompañamiento de un ánimo lúbrico, además de la naturaleza sexual del mismo.

Desde luego, no hace falta tener un nivel de biología mínimamente avanzado para conocer que los pechos no conforman en modo alguno ni son ni parecidos a unos genitales u órganos sexuales. Es más, el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de septiembre de 1989, consideró que “mostrar los órganos genitales en la calle, sin que conste ante quién se llevó a cabo —es decir, solo de manera genérica—, que ante las personas que, en ese momento transitaban por la misma fue (ya), descriminalizado por LO 5/1988 de 9 junio”. Por tanto, mostrar de manera no intencionada los genitales sin ánimo sexual tampoco sería delito. La jurisprudencia pone así de ejemplo que un menor vea a alguien que, sin ánimo sexual, casualmente esté orinando en la calle. Ello no constituiría delito precisamente por esa falta de ánimo lúbrico.

El Supremo añade: “El hecho de mostrar los genitales es en sí un acto obsceno, siempre que este se realice en el contexto adecuado y con la intención específica de la provocación sexual. Por tanto, es evidente que la simple exhibición de órganos genitales no puede constituir la conducta típica si no va acompañada de una connotación sexual y llevados a cabo en contra de la voluntad del que se ve envuelto en su entorno”.

Sí hay que tener en cuenta para este delito que la jurisprudencia admite su comisión por dolo eventual. Si un dolo de primer grado supondría la voluntad inequívoca de realizar actos sexuales obscenos delante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la comisión de este delito por dolo eventual sería que, sin tener voluntad manifiesta como tal, sí hubiera un temerario desprecio a ser visto por menores o personas con discapacidad vulnerables, bien por ejemplo sería por realizar esos actos en público en lugares y a horas visibles en las que, al final, algún menor o persona con discapacidad vulnerable acabaran viendo dichos actos.

Pero hay que insistir que este delito solo acepta su comisión bien mostrando los genitales con un ánimo sexual inequívoco o bien llevando a cabo actos sexuales delante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La jurisprudencia, como hemos visto, es completamente contraria a considerar delito de exhibicionismo incluso el mostrar los genitales a menores siempre que no haya ánimo lúbrico ni naturaleza sexual de ningún modo.

Si ya este delito de exhibicionismo tiene esa consideración tan abierta de por sí con los órganos sexuales, no hablemos siquiera con respecto a unos pechos, ya sean de hombre o de mujer, que insistimos en que no son en modo alguno genitales y que, por ello, no están ni referidos ni imaginados para que sean de aplicación en este delito.

Sin embargo, por más que ni la ley ni la jurisprudencia hagan mención alguna a los pechos de las mujeres y tengan legalmente la misma consideración que los de los hombres por esto de la igualdad que escuece tanto a muchos, desde los movimientos más reaccionarios y, peor aún, desde la propia policía como en el caso de este inspector, siguen insistiendo en crear una desigualdad material entre hombres y mujeres e, incluso, llegar a considerar delincuentes a las mujeres por hechos que los hombres pueden realizar sin problema alguno, sin que se haga noticia y, desde luego, sin que ninguno acabe detenido y en el calabozo de lo ridículo que sería considerar delito mostrar unos pechos en pleno año 2023.

Por su parte, hay quienes están justificando la actuación del inspector de la Policía Local de Murcia amparándose en la aplicación del artículo 37.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana conocida como la Ley Mordaza. Este artículo dispone que “son infracciones leves: la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”. Sin embargo, esta afirmación no deja de ser igualmente errónea, pues en esta ley se sigue la misma interpretación que con el delito de exhibicionismo: el requisito imprescindible de la naturaleza sexual del acto y de su realización con ánimo lúbrico, lo cual no se da en el caso, pero, aún más importante, esta normativa no es de aplicación en espectáculos, por lo que este artículo no podría operar ante ningún hecho en un escenario.

Teniendo entonces en cuenta que mostrar unos pechos, ya sea un hombre o ya sea una mujer, desde luego, no es delito, y llevamos suficientes décadas en este país fuera de una dictadura como para que esto estuviera lo suficientemente claro, un agente de policía, quien se supone que ha sido formado en parte para saber esto, debería tenerlo aún más claro. Ya no solo el hecho de que no es ilegal mostrar unos pechos en medio de un escenario (si no, llevaríamos décadas viendo cómo tendrían que detener a cantidades ingentes de hombres que van con el pecho descubierto en público), sino, especialmente, el saber que no tiene la potestad de suspender un concierto por esos hechos y muchísima menos potestad aún para detener a alguien por un hecho que no es ni ilegal ni delictivo y que, por tanto, esa detención supondría un delito de detenciones ilegales.

El abuso policial y su responsabilidad criminal

Este no es, desde luego, el primer caso ni será el último que nos muestra cómo la policía ejerce abuso de poder y se cree con la potestad de aplicar su propia ley por su mano, aunque la legalidad no les dé la razón, llegando incluso la policía a cometer delitos como, por ejemplo, falsedad documental por falsificar testimonios en los atestados —los cuales constituyen documento público—, uso desmedido injustificado de la fuerza, falsos testimonios en juicios cubriéndose entre compañeros, amenazas, coacciones y llegando en numerosas ocasiones a las detenciones ilegales.

En este caso específico, no hay justificación legal alguna para amenazar a una cantante a que cese su concierto por el hecho de ir sin camiseta, cuando dar un concierto sin camiseta en el siglo XXI no es un límite que no se pueda cruzar por mucho que al señor agente le asusten nuestras tetas ni, desde luego, un motivo legal para paralizar ningún espectáculo. Es más, esa insistencia en impedir a alguien realizar lo que la ley no le prohíbe, amenazándole con que, si no cesa en su actuación (totalmente legal), la detiene y la lleva al calabozo, podría ser constitutivo de un delito de coacciones con la agravante de abuso de autoridad del art. 22. 7ª del Código Penal (“Prevalerse del carácter público que tenga el culpable”).

Si, aun con esas, ese inspector de policía se hubiera obstinado en su actuación aplicando su propia ley de su moralidad retrógrada y reaccionaria que en nada tiene que ver con la legalidad real y actual, llegando a detener a una persona por dar un concierto sin camiseta —algo que, se reitera si hace falta, es completamente legal—, esa detención constituiría un delito de detenciones ilegales con la misma agravante anteriormente mencionada de abuso de poder, puesto que se está deteniendo a una persona por un acto totalmente legal aprovechándose de su poder como policía. Más aún cuando no debería haber ningún género de dudas en que, en el año 2023, ya sea la cantante mujer u hombre, que quiera dar un concierto sin camiseta es completamente legítimo y no constituye ningún tipo de ilegalidad.

Con respecto a la acusación sin pruebas que realiza el inspector en su atestado sobre la cantante Rocío Saiz de ir drogada, quizás a alguien le podría surgir la duda de si constituye algún delito, específicamente de calumnias. Pero lo cierto es que el delito de calumnias consiste en la imputación o acusación a alguien de la comisión de un delito a sabiendas de su falsedad y, de momento, el hecho de que una persona vaya drogada o bajo los efectos de alguna sustancia no es delito en nuestro país. Por lo tanto, no se le está acusando de un delito en sí.

La acusación sin pruebas hacia la cantante de ir drogada por parte del inspector de la policía local podría constituir una vulneración del derecho al honor de Rocío Saiz en caso de conocer que se haría pública y a sabiendas de su falsedad

Diferente sería si, en vez de haberla acusado sin pruebas de ir drogada, hubiera afirmado en el atestado la falsedad de que la cantante llevaba con ella algún tipo de droga, pues ahí estaríamos hablando de un caso más serio, lo que sí supondría una acusación en falso de un delito, junto con el falso testimonio en un atestado que constituye un documento público. No obstante, aunque no sea este el caso, lo que sí es cierto es que esta acusación sin pruebas hacia la cantante de ir drogada por parte del inspector de la policía local podría constituir una vulneración del derecho al honor de Rocío Saiz en caso de conocer que se haría pública y a sabiendas de su falsedad.

Por parte de la institución de Policía Local de Murcia, se ha hecho un comunicado oficial rectificando y pidiendo disculpas a la cantante, explicando que el inspector actuó por su cuenta, unilateralmente, sin haber recibido ninguna instrucción y que, por ello, ya ha sido expedientado.

Sin embargo, el acto llevado a cabo por el inspector no ha sido una mera negligencia ni solo una mala acción de su labor, sino que llega a constituir un posible delito, por lo que se debería, por lo menos, abrir un proceso judicial para esclarecer las responsabilidades legales de este policía. Esta sería una muy buena oportunidad por parte de la justicia para demostrar que, realmente, en la práctica, todos somos iguales ante la ley y que no se beneficia judicialmente a quienes ostentan un cargo de poder como es el poder policial.

Si alguien como un policía abusa de su poder, llegando a cometer un posible delito al querer imponer su propia ley por la fuerza fuera de los supuestos de legalidad, es de justicia que se abra un procedimiento judicial para esclarecer los hechos y condenar en caso de que se repute al agente culpable del delito.

La justicia debe ponerse firme ante estos actos de abuso de poder, dejar de mirar para otro lado o incluso de justificarlos y cortar de raíz con el problema estructural que supone el abuso policial

Es necesario que se acabe con este ambiente de impunidad policial por parte de la justicia y que se demuestre que ningún funcionario con poder está por encima de nadie, aplicándole la ley como se le aplicaría a cualquier ciudadano. Hay que acabar de una vez con la represión institucional y más cuando esta trata de seguir perpetuando las desigualdades entre hombres y mujeres, queriendo imponernos por la fuerza un pensamiento retrógrado a nivel tanto social como legal por parte del poder policial. Precisamente quienes tienen que velar por la igualdad y por nuestra seguridad son quienes en la práctica la acaban poniendo en peligro o incluso vulnerándola. La justicia debe ponerse firme ante estos actos de abuso de poder, dejar de mirar para otro lado o incluso de justificarlos y cortar de raíz con el problema estructural que supone el abuso policial.

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yermag
30/6/2023 11:19

Al policía delincuente le han abierto un expediente,.... después de pasados unos días cerraran el expediente y seguirá el agente abusando de la gente. Así de indecente es este Estado represivo candente que encarcela a la gente sólo por cantar y actuar diferente (Rocío, Pablo Hasel en prisión por las letras de sus canciones, el rapero Valtonik exiliado, ...). Se llama Régimen Tardofranquista, falsa transición de la dictadura a la "mierdocracia".

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Andariegu
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