Derechos reproductivos
Eliminar barreras y reconocer nuevos tipos de violencia machista, los objetivos de la reforma de la ley del aborto

El Ministerio de Igualdad da por iniciado el proceso para realizar una serie de modificaciones de la ley 2/2010, una reforma que no solo plantea eliminar las barreras al acceso al aborto que permite el texto actual sino abarcar la violencia obstétrica y prohibir los vientres de alquiler.
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Concentración feminista de Madrid frente a la embajada argentina por el derecho al aborto. Sara Garchi

En España, hoy, se producen abortos clandestinos y hay mujeres que tienen que salir del país para acceder a una interrupción voluntaria del embarazado. Lo explica Silvia Aldavert, activista por los derechos reproductivos y coordinadora de l’Associacion de Drets Sexual y Reproductius de Catalunya. Son dos aspectos que preocupan a esta organización y que permite la redacción actual de la  Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Los abortos clandestinos son el recurso que esta ley deja a las mujeres de 16 y 17 años, que tras la reforma de 2015 introducida por el PP por la cual estas jóvenes no pueden abortar sin el consentimiento de los padres. “Las chicas jóvenes que no pueden conseguir la autorización de sus tutores legales por la reforma que se hizo están abortando clandestinamente; y las que no lo consiguen pueden llegar a casos tan graves como el de la chica cuyo bebé acabó en el río Bessós o la que tiró a su bebé por la ventana”, advierte Aldavert. Dos casos excepcionales y gravísimos que tienen en común el que ambas mujeres, menores de edad, habían intentado abortar.

La ley actual levanta además una barrera a través de la exclusión sanitaria, que deja fuera a las mujeres migrantes o recién llegadas que no tienen tarjeta sanitaria.

“Sabemos que se pueden conseguir fármacos para abortar, ha pasado siempre y con internet es más fácil; esta legislación provoca que estas chicas que son las más vulnerables, desprotegidas, las dejemos solas haciendo unos abortos que en el mejor de los casos va bien pero que se están poniendo en riesgo”, asegura Aldavert.

Jóvenes de 16 y 17 años, mujeres sin tarjeta sanitaria y aquellas cuyo embarazo supera las 22 semanas quedan al margen del acceso al aborto libre con el texto actual de la ley, lo que la activista de l’Associacion de Drets Sexual y Reproductius Silvia Aldavert interpreta como un limitació de la libre decisión de las mujeres

Pero, además, Adavert advierte de que a día de hoy se dan algunos casos de mujeres que tienen que ir a Bruselas a abortar. Esto, explica, ocurre en casos de embarazos de más de 22 semanas, casos para los que la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: la detección de anomalías incompatibles con la vida o enfermedades “extremadamente graves”  en el feto. En ambos casos, un comité experto debe autorizar la interrupción.

Para Aldavert, este comité viene a limitar la capacidad de decisión de las mujeres: “Vamos a ser realistas, más allá de las 22 semanas las mujeres que piden abortos de embarazados muy deseados que se encuentran con una realidad no esperada, como para que encima te digan que te tengas que ir a otro país y te lo tienes que pagar”. 

Por eso, para Aldavert, una reforma de la ley del aborto debe eliminar estas barreras, aunque esta activista pide a las responsables de esta reforma ser “transgresoras” y atreverse a ir hacia una despenalización total del aborto y pone como ejemplo Canadá, donde no existe una ley expresa pero el aborto está fuera del código penal y existe un dictamen de la Corte Suprema desde 1969 que fija el derecho al aborto como una prestación sanitaria más.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, apuntó en la intervención con la que inauguró la serie de conversatorios de salud sexual y reproductiva que tuvieron lugar el 8 y 9 de julio y con la que el Ministerio daba por iniciado el proceso de escucha para reformar la ley del aborto hacia cinco aspectos a tratar en la reforma.

En primer lugar, eliminar los tres días de reflexión que se imponen actualmente a las mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo. En segundo lugar, penalizar el acoso a las clínicas donde grupos fundamentalistas se colocan a diario para increpar a las mujeres que acuden y a las profesionales que trabajan en ellas, como han venido denunciando los propios centros.

En tercer lugar, garantizar que se realizan los abortos en hospitales públicos y que las mujeres puedan elegir el método —farmacológico o instrumental—, algo que pasa por regular la objeción de conciencia. Además, Montero aseguró que se trabajará para avanzar en la despenalización definitiva del aborto, que a día de hoy permanece en el Código Penal. Y, en quinto lugar, la ministra aseguró que la apuesta es por desarrollar la educación afectivo sexual y garantizar el derecho a la anticoncepción “no solo como un derecho para las mujeres sino también mediante anticonceptivos para hombres”.

A estos aspectos, que suponen una reforma del texto actual y que van en línea con el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, se unen otros dos: Igualdad quiere abolir la explotación reproductiva —los vientres de alquiler— y abordar también la violencia obstétrica.

Esta misma semana Antonia Morillas, directora del Instituto de las Mujeres, da otro paso más hacia esta reforma e inicia en Andalucía una serie de encuentros territoriales con los que se pretende generar consensos para esta modificación legal.

Aborto legal en el hospital

Una de las claves de la reforma pasa por reflexionar sobre el sistema público de salud y el hecho de que, tras más de diez años en vigor de la ley 2/2010, este apenas asume la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que vienen haciendo clínicas privadas mediante conciertos con las consejerías de Sanidad. 

El informe de la Associació Catalana de Drets Sexuals y Reproductius El acceso voluntario al aborto en el Estado español: principales barreras identifica la objeción de conciencia como la principal barrera para acceder al aborto en la sanidad pública. “Dada la regulación vigente, el peligro es que no queda definido de qué manera se comunica y se acredita la autenticidad de la objeción de conciencia, dejando paso a un abuso ilegítimo del derecho”, concluye este informe.

De hecho, el estudio habla de “negativas institucionales” a realizar interrupciones voluntarias del embarazo en el sistema público, ya que es el conjunto de una institución quien rechaza llevar a cabo la intervención y no profesionales de forma individual, que son quienes ostentan el derecho a la objeción. La reforma de la ley del aborto, dice Adavert, tendrá que garantizar que la objeción de conciencia se puede llevar a cabo de manera individual y al tiempo que se garantiza el servicio.

Sobre si la iniciativa del Ministerio de Sanidad para que los centros de salud puedan hacer IVE farmacológicas conocida en enero puede suponer una respuesta para poder abortar en el sistema público, Aldavert se muestra reticente, se muestra reticente: “Nos incomoda porque quiere decir que las mujeres no pueden decidir el método y no todas las mujeres pueden hacer farmacológicos”, dice. Y es que abortar con pastillas y en casa no es una opción para algunas mujeres. Además, cree que aunque generaría menos reticencias entre los médicos —que solamente tendrían que recetar los fármacos— es una solución barata, rápida y no molesta, pero que no se centra en las necesidades ni preferencias de las mujeres.

Aborto
Derechos reproductivos La falta de relevo de especialistas pone en riesgo el futuro de los derechos reproductivos en España
La generación de profesionales de la medicina y enfermería que se formó en interrupción voluntaria del embarazo en los años 70 y 80 por vocación no tiene a quién entregar el testigo.

Aldavert incide en dos cuestiones más: la necesidad de prestigiar una práctica denostada entre profesionales y la de apostar por campañas de información. Esto evitaría dice, lo que ocurre en este momento: que una mujer que busque información en Google sobre cómo abortar se topará en los primeros puestos de búsqueda con webs antielección. De ahí que la asociación haya puesto en marcha la página https://vullavortar.org, que pronto estará disponible también en castellano.

Sobre incluir en la ley del aborto la violencia obstétrica o lo que el ministerio ha llamado la explotación reproductiva, Aldavert vacila: “Son temas imprescindibles pero se nos hace un poco extraño ponerlo todo en esta ley”, explica, y pone como ejemplo el caso catalán, donde mediante una modificación de la ley autonómica de violenias machistas, estas formas de violencia pasaron a abordarse en este texto.

Hacia la reparación de la violencia obstétrica

“La violencia obstétrica es un tipo de violencia machista y además es transversal a todos los aspectos de la vida sexual y reproductiva de las mujeres, por lo que consideramos que se debería haber incluido en la ley de libertad sexual, en la ley de infancia y en la de violencia de género”, dice Virginia Murialdo, vicepresidenta de El Parto es Nuestro. Pese a esta puntualización, Murialdo se muestra satisfecha de que se entre los planes de Igualdad ese la puesta en marcha de la que sería la primera ley de un país europeo en abordar la violencia obstétrica y recuerda que existen documentos internacionales que así lo justifican. 

En primer lugar, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas dictó una sentencia el 28 de febrero de 2020 donde condenaba al Estado español por violencia obstétrica instando a tomar medidas. Además, en enero de este año, el Parlamento Europeo publicó una resolución sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género, en la que reconoce que “la violencia de género en el ámbito sanitario, por ejemplo la violencia obstétrica y ginecológica, es una forma de violencia que solo ha salido a la luz en los últimos años”.

También la OMS reconoce la violencia obstétrica y entiende como prácticas de este tipo el maltrato físico, humillación y abuso verbal, procedimientos médicos coercitivos o no consentidos, no obtener un consentimiento informado, negativa a administrar medicamentos para el dolor, descuido de la atención o violaciones graves de la intimidad.

Venezuela, Argentina y México han incorporado la violencia obstétrica en sus leyes entre 2004 y 2007, aunque Virginia Murialdo, de El Parto es Nuestro, espera que la propuesta de Igualdad “vaya más allá”

Aunque sería el primer país europeo, los países pioneros en reconocer la violencia obstétrica hay que buscarlos en otras latitudes: Venezuela, Argentina y México han incorporado la violencia obstétrica en sus leyes entre 2004 y 2007. Y, aunque deben servir de referencia, para Murialdo la mención a la violencia obstétrica es superficial y espera que el Ministerio de Igualdad “vaya más allá”.

Otras referencias para Igualdad, sigue, son la Ley de Autonomía del Paciente y la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, un documento elaborado en 2007 y que El Parto es Nuestro valora muy positivamente aunque en la práctica se ignora en muchas comunidades.

Este conceto, el de “parto normal”, es fundamental para El Parto es Nuestro. Porque, dice Murialdo, un parto normal tiene que ser acompañado, pero no intervenido. “Hay que respetar la fisiología del parto normal y esto está recogido en gran medida en esta estrategia, debería ser ley que el parto se trate con respeto por defecto y, por supuesto, intervenir, pero solo cuando sea necesario”.

Entre los nuevos derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva a los que daría lugar esta ley menciona la rendición de cuentas del personal que ejerce la violencia obstétrica y la reparación a las víctimas. Y dice “el personal” porque, en un contexto donde la atención al parto se hace mayoritariamente en hospitales, es ahí donde se produce la violencia obstétrica, algo que lleva a El Parto es Nuestro a considerar una violencia institucional.

De ahí que una de las claves para abordar la violencia obstétrica sea establecer un lazo con los profesionales de la medicina, algo que se presenta como un reto después de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos asegurara que el término “violencia obtétrica” es ofensivo y no se ajusta a la realidad en España.

Vientres de alquiler, ¿una forma de trata?

La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida prohíbe expresamente la práctica de los vientres de alquiler en el artículo 10 sobre “gestación por sustitución”: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Además, el Código Penal sanciona a quienes “mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo” así como a “la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero”.

Pese a contar con estos dos mecanismos, se estima que de los 20.000 niños y niñas de vientres de alquiler, unos 1.000 tienen familias de intención españolas. Esto es posible por una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que permite inscribir en el Registro Civil español a niños fruto de esta práctica.

También se ha pronunciado el Tribunal Supremo, quien establece que a pesar de la nulidad de este tipo de contratos, la protección del menor no puede verse menoscabada y, para hacer prevalecer el interés superior del menor,  permite la inscripción.

Abordar lo que Irene Montero llama la “explotación reproductiva” es quizá el mayor reto de la reforma de la ley del aborto, porque la gestación subrogada, en la práctica, implica a terceros países sin cuya colaboración es imposible perseguirla. Así lo explica Lara Esteve, jueza integrante de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE). Para Esteve, el primer paso ahora es definir qué es la “explotación reproductiva” y, en ese sentido, llama a clarificar en primer lugar que no es una técnica de reproducción asistida pese a que así se considere en la Ley 14/2006. Considerar la gestación por susticuión una técnica como lo es la fecundación in vitro “da por válido el uso del cuerpo de una mujer para satisfacer los deseos de terceras personas”. Una ver definido qué es lo que se va a legislar, explica a El Salto, hay que abordarlo desde dos perspectivas: la penal —mediante una revisión del artículo 221— y la civil —lo relativo a la inscripción en el registro—.

Lara Esteve, jueza en integrante de AMJE, cree que para regular la explotación reproductiva hay que mirar al delito de trata, en el que se contempla la dimensión internacional y hay avances en la colaboración entre distintos estados para investigar

Esteve cree que una posibilidad sería poner en relación estos actos con el delito de trata, en el que se contempla ya la dimensión internacional y hay avances en la colaboración entre distintos estados para investigar. Otro elemento del delito de trata que puede servir para perseguir la gestación por sustitución es que se asocia con el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima: “Para entender la gestación subrogada como trata deberíamos considerar a la mujer como víctima, por lo que hablar de explotación reproductiva es coherente con esta idea”.

Sobre si la ley de salud sexual y reproductiva es el lugar donde abordar una regulación compleja como esta prefiere no pronunciarse. Lo importante es que se aborde esta materia por la que las mujeres se convierten en “materia prima”, como recoge una Resolución del Parlamento Europeo de 2015, que condena esta práctica, y a los bebés en mercancías.

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Teresa G
31/5/2022 10:01

En esto quedó la ley finalmente, nos la volvieron a colar: https://www.elsaltodiario.com/derechos-reproductivos/violencia-obstetrica-parto-respetado-reforma-ley-aborto-medicos

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